Organizaciones sindicales reclamaron al Gobierno nacional que avance con la incorporación de los nuevos estándares laborales definidos por la Organización Internacional del Trabajo para quienes desarrollan tareas a través de plataformas digitales.
El planteo se produjo durante la presentación en Argentina del Convenio 193 sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, aprobado en junio por la Conferencia Internacional del Trabajo y convertido en la primera norma global específicamente destinada a regular esta modalidad de actividad.
La reunión tuvo participación de dirigentes de organizaciones de trabajadores de Argentina y otros países latinoamericanos, además de representantes de la OIT. Desde el sector sindical reclamaron que las autoridades nacionales impulsen las herramientas necesarias para adecuar las normas locales a los cambios producidos por el crecimiento de las aplicaciones.
El Convenio 193 establece un conjunto de garantías mínimas para quienes trabajan mediante plataformas. Entre ellas aparecen disposiciones sobre salud y seguridad, privacidad, protección de datos personales, violencia y acoso, mecanismos para resolver conflictos y procedimientos ante suspensiones o desactivaciones de cuentas.
Otro punto central es la utilización de algoritmos. La norma internacional contempla la necesidad de regular los sistemas automatizados que intervienen en la organización del trabajo y en decisiones que pueden afectar las oportunidades, los ingresos o la continuidad de quienes prestan servicios mediante estas empresas.
La definición alcanza tanto a actividades realizadas completamente en línea como a aquellas desarrolladas físicamente y organizadas mediante una plataforma, una categoría en la que ingresan diferentes servicios de transporte, reparto y otras prestaciones gestionadas por aplicaciones.
Desde las organizaciones participantes sostuvieron que el crecimiento de estas modalidades obliga a actualizar los mecanismos de protección laboral y evitar que la innovación tecnológica se traduzca en una pérdida de garantías para quienes dependen de estas actividades para obtener sus ingresos.
La presentación del convenio, de todos modos, no significa que sus disposiciones ya sean obligatorias en el país. Argentina todavía debe recorrer el proceso institucional necesario para una eventual ratificación. Además, hasta el 15 de septiembre de 2026 ningún Estado había ratificado el Convenio 193, por lo que tampoco había comenzado su vigencia internacional.
El texto de la OIT dispone que será vinculante únicamente para los países cuyas ratificaciones hayan sido registradas. A partir de allí, abre una nueva etapa para los gobiernos que deberán resolver hasta qué punto incorporan esas reglas a sus legislaciones frente a un mercado de trabajo cada vez más atravesado por aplicaciones y decisiones automatizadas.